USO DE RECURSOS PÚBLICOS GOBIERNOS LOCALES COVID-19

  1. 1. ¿En el marco de las transferencias autorizadas mediante DU 025 y 026 - 2020, qué clasificadores se pueden habilitar en la actividad presupuestal “5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus”? ¿Qué financian?

LOS CLASIFICADORES QUE SE PUEDEN HABILITAR SON:

  • 23.15.31 Aseo, limpieza y tocador
  • 23.18.21   Material,   Insumos,   Instrumental   y   Accesorios   Médicos,   Quirúrgicos, Odontológicos y de Laboratorio
  • 23.1 99.1 99 Otros bienes
  • 23.25.14 De Maquinarias y Equipos
  • 23.25.1 99 De otros bienes y activos
  • 23.27.11 99 Servicios Diversos

Son para financiar:

  • La habilitación de espacios físicos donde se pueda implementar más camas o lugares de atención,
  • Compra de mobiliario menor para bioseguridad, acondicionamiento de espacios físicos y habilitación,
  • Compra de bienes como sábanas, colchones, ventiladoras para cerrar ambientes, entre otros.
  1. 2. ¿Se pueden realizar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de

Gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital?

No. Conforme al literal 3 del numeral 48.1 del Artículo N° 48 del DL. N° 1440, se restringe este tipo de modificaciones presupuestarias.

  1. 3. ¿Cuál es la cadena  presupuestal  de las  acciones de  bioseguridad,  acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud, a consecuencia del COVID - 19?

Sin excepciones, las habilitaciones deberán ser cargadas en la categoría presupuestal APNOP, vinculadas a la actividad “5006869. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, y a una de las siguientes finalidades:

- 0290090 Diagnóstico y tratamiento de Coronavirus,

- 0290091 Vigilancia epidemiológica e investigación de casos y contactos,

- 0290092 Vigilancia laboratorial y soporte diagnóstico,

- 0290093 Sensibilización y comunicación del riesgo,

- 0290094 Medidas de control de infecciones y bioseguridad en los servicios de salud.

Respecto de la función y la específica de gasto dependerá del tipo de gasto que se quiere realizar. Para definir el detalle de la cadena puede solicitar orientación al sectorista asignado a su región por la Dirección General de Presupuesto Público.

  1. 4. ¿Si los recursos transferidos por los DU 025-2020 y DU 026-2020 a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son insuficientes, podrían asumir alguno de los costos?

Sí, pueden utilizar sus propios recursos para financiar la misma actividad presupuestal “5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus” o actividad presupuestal “6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.

Ante una declaratoria de emergencia es procedente efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las específicas de gastos distintas a las restringidas en el Art 9 del DU 014-2019 de la Genérica de Gastos Bienes y Servicios.

  1. 5. ¿Los Gobiernos Locales pueden adquirir kits de limpieza, para prevención del Covid - 19?

Sí.  Pueden adquirirlos con cargo al presupuesto institucional de la Entidad. Asimismo, pueden hacer modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a saldos de bienes y servicios en APNOP y Acciones Centrales que no incumplan el artículo 9 del DU N° 014-

2019 ni el artículo 48 del DL N° 1440.

Por otro lado, se recuerda que el art. 11 del DU N° 026-2020 señala que, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N°

008-2020-SA.

  1. 6. ¿Los Gobiernos  Locales  pueden  contratar  servicios  de  enfermeras  como  medida  de

Salubridad, para los controles en los distintos ingresos de la ciudad, para prevención del COVID

-19?

No. A quien le corresponde contratar personal de Salud son a las Unidades Ejecutoras (UE) de Salud de los Gobiernos Regionales (GR) y MINSA. Por otro lado, a los Gobiernos Locales les compete medidas de prevención y vigilancia, es así que si para estas medidas de vigilancia y control, se contrata personal de Salud, este debe hacerse en coordinación con Salud* para no duplicar los recursos, y solo para prevención y vigilancia, no para atención a las personas.

(*) UEs de Salud de los GRs o MINSA.

  1. 7. ¿Los Gobiernos Locales pueden efectuar la adquisición de kits de limpieza para la atención de la emergencia en el marco del COVID -19, con cargo al rubro “18? ¿Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones?

No. Bajo las normas vigentes no se puede utilizar recursos de canon para gastos corrientes. Los decretos de urgencia que se han emitidos a la fecha no han ampliado el uso de los recursos de canon para estos gastos corrientes (compras de kits de limpieza). Por lo que, en el marco de las normas vigentes, los recursos de canon sirven para financiar y cofinanciar proyectos de inversión pública, hasta un 20% para mantenimiento de la infraestructura pública y hasta un 5% para estudios.

Materia de Contrataciones

  1. 8. ¿Qué procedimiento se puede aplicar para una contratación directa por emergencia del

COVID-19?

1.- La Entidad evalúa y determina si se encuentra en el supuesto previsto en el art. 27. b) de la Ley de Contrataciones y evalúa y determina si lo que va a comprar o contratar se encuentra en el marco del literal a) del artículo 100 del Reglamento.

2.- Si es así, contrata de manera inmediata y directa aquello que resulta estrictamente necesario para atender la emergencia o para prevenirla.

3.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del bien o de la primera entrega en caso de suministros o de iniciada la prestación en caso de servicios o del inicio de la obra, la entidad efectúa la regularización de la contratación realizada.

4.- Esta regularización implica:

- Documentación relacionada con actuaciones preparatorias.

- El informe o informes que sustenten técnica y legalmente la compra o contratación realizada.

- La resolución del titular o acuerdo de consejo (para gobierno regional y local) o acuerdo de directorio (empresas del estado) que la aprueba.

- El contrato y sus requisitos.

- La publicación de todo lo requerido en el SEACE.

(Al respecto, debe considerarse que actualmente existe una declaración de la OMS así como la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, por lo que las Entidades que se vean afectadas por este evento deben efectuar sus requerimientos y contratarlos a fin de atender de manera inmediata está situación, con el objeto de paliar o de afrontar sus consecuencias.)

Fuente: Preguntas frecuentes en materia presupuestal – MEF

“CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL; GORE-ICA”

Ica, 24 de marzo del 2020

Uso de recursos públicos gobiernos locales COVID-19

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